Circular de la Junta Electoral
octubre 5, 2016Se informa a los distritos que todos los aspirantes a participar en las listas a candidatos a cargos partidarios y que al mismo tiempo sean funcionarios a nivel municipal y/o provincial y/o nacional; y que no tengan los aportes partidarios al día, se actuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 59º de la carta orgánica.
Dr. Carlos Sánchez Dr. Alejandro Magnetti
Presidente Secretario
P/Junta Electoral U.C.R. Provincia de Buenos Aires
ARTÍCULO 212 de la Carta Orgánica del Comité de la Pcia. de Buenos Aires de la UCR
Deberán contribuir mensualmente al TESORO DEL COMITÉ DE LA PROVINCIA:
a) GOBERNADOR, VICEGOBERNADOR, LEGISLADORES NACIONALES Y LEGISLADORES PROVINCIALES, con el veinte por ciento, (20%) de toda remuneración percibida;
b) FUNCIONARIOS NACIONALES Y PROVINCIALES CON JERARQUÍA DE DIRECTOR Y SUPERIOR, (no de carrera), incluida ésta, ASESORES Y FUNCIONARIOS de los BLOQUES PARLAMENTARIOS NACIONES Y PROVINCIALES, con el diez por ciento, (10%), de toda remuneración percibida;
c) INTENDENTES, CONCEJALES Y CONSEJEROS ESCOLARES con el cinco por ciento, (5%), de toda remuneración percibida, por el desempeño de dicha función;
d) FUNCIONARIOS de los DEPARTAMENTOS EJECUTIVOS y LEGISLATIVOS MUNICIPALES, de los CONSEJOS ESCOLARES con JERARQUÍA MAYOR a SUBDIRECTOR, (no de carrera), incluida ésta, ASESORES y FUNCIONARIOS de los BLOQUES PARLAMENTARIOS MUNICIPALES, con el dos por ciento, (2%), de toda remuneración percibida.-
CBU: UCR PCIA BS. AS. Nº 01400243050260536156
Contaduría UCR Buenos Aires:
Av. Paseo Colón 669, piso 3º
Teléfono: (011) 4345-4699
http://ucrbuenosaires.org.ar/circular-de-la-junta-electoral/

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tus comentarios: