Circular de la Junta Electoral
octubre 5, 2016
Se informa a los distritos que todos los aspirantes a participar en
las listas a candidatos a cargos partidarios y que al mismo tiempo sean
funcionarios a nivel municipal y/o provincial y/o nacional; y que no
tengan los aportes partidarios al día, se actuará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 59º de la carta orgánica.
Dr. Carlos Sánchez Dr. Alejandro Magnetti
Presidente Secretario
P/Junta Electoral U.C.R. Provincia de Buenos Aires
ARTÍCULO 212 de la Carta Orgánica del Comité de la Pcia. de Buenos Aires de la UCR
Deberán contribuir mensualmente al TESORO DEL COMITÉ DE LA PROVINCIA:
a) GOBERNADOR, VICEGOBERNADOR, LEGISLADORES NACIONALES Y LEGISLADORES
PROVINCIALES, con el veinte por ciento, (20%) de toda remuneración
percibida;
b) FUNCIONARIOS NACIONALES Y PROVINCIALES CON JERARQUÍA DE DIRECTOR Y
SUPERIOR, (no de carrera), incluida ésta, ASESORES Y FUNCIONARIOS de
los BLOQUES PARLAMENTARIOS NACIONES Y PROVINCIALES, con el diez por
ciento, (10%), de toda remuneración percibida;
c) INTENDENTES, CONCEJALES Y CONSEJEROS ESCOLARES con el cinco por
ciento, (5%), de toda remuneración percibida, por el desempeño de dicha
función;
d) FUNCIONARIOS de los DEPARTAMENTOS EJECUTIVOS y LEGISLATIVOS
MUNICIPALES, de los CONSEJOS ESCOLARES con JERARQUÍA MAYOR a
SUBDIRECTOR, (no de carrera), incluida ésta, ASESORES y FUNCIONARIOS de
los BLOQUES PARLAMENTARIOS MUNICIPALES, con el dos por ciento, (2%), de
toda remuneración percibida.-
CBU: UCR PCIA BS. AS. Nº 01400243050260536156
Contaduría UCR Buenos Aires:
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Teléfono: (011) 4345-4699
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